En Colombia, la obligación de registrar beneficiarios finales en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se ha vuelto crucial en el ámbito empresarial y financiero. Este requisito, diseñado para promover la transparencia y prevenir actividades ilícitas como el lavado de activos y la financiación del terrorismo, afecta a todas las entidades jurídicas del país.
Según las normas colombianas, los beneficiarios finales son las personas naturales que poseen, controlan o ejercen influencia significativa sobre una entidad jurídica. Esta definición busca revelar la verdadera estructura de propiedad y control detrás de las entidades.
Las entidades colombianas deben reportar información detallada sobre los beneficiarios finales, incluyendo nombres, nacionalidad, domicilio, porcentaje de participación y la forma en que ejercen su control. Este registro debe ser preciso y actualizado regularmente para cumplir con las normativas vigentes.
El registro inicial se debe realizar dentro de los 2 meses siguientes al registro único tributario de la entidad o siguientes a la inscripción en el Registro de Entidades Jurídicas No Incorporadas.
En caso de haber realizado algún cambio en la estructura de beneficiarios finales, debe tener presente que los límites para reportarlo varían según la fecha en que se realizó la modificación. Por ejemplo:
Cambio entre | Reportar hasta |
2 de abril de 2024 – 1 de julio de 2024 | 1 de agosto de 2024 |
2 de julio de 2024 – 1 de octubre de 2024 | 1 de noviembre de 2024 |
2 de octubre de 2024 – 1 de enero de 2025 | 1 de febrero de 2025 |
2 de enero de 2025 – 1 de abril de 2025 | 1 de mayo de 2025 |
La DIAN tiene la facultad de imponer sanciones por no presentar la información, presentarlo tarde o por diligenciamiento del RUB con información errada o incompleta.
En el caso de no inscribirse en el RUB o hacerlo tardíamente antes de iniciar actividades, las consecuencias incluyen la clausura del establecimiento, sede u oficina por un día, por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción. Si no existe un establecimiento físico, se impondrá una multa de 1 Unidad de Valor Tributario (UVT) por cada día de retraso en la inscripción (aproximadamente, USD 12 para 2024).
En caso de que la DIAN fiscalice y encuentre información errada o incompleta en el RUB, las sanciones ascienden a 100 Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes a, aproximadamente, USD 1.177 para 2024). Además, si la DIAN solicita información adicional sobre los datos proporcionados en el RUB y esta no se envía o se envía incorrectamente, podrían aplicarse sanciones adicionales.
Es importante señalar que las sanciones establecidas para el RUB son taxativas y de interpretación restrictiva, por lo que solo se aplican cuando no se produce la inscripción antes de iniciar las actividades, cuando esta inscripción es obligatoria y ya ha comenzado la actividad al momento en que el RUB se volvió obligatorio el 31 de julio de 2023.
No permitas que tu empresa se vea afectada por falta de cumplimiento.
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