Uruguay se rige por el principio territorial de tributación (es decir, en general, no se grava por actividades, bienes, activos, ganancias de capital o ingresos en el extranjero). Las empresas son cerradas y privadas, y sus accionistas no están registrados en registros públicos.
Características a destacar:
iii. Para efectos de este resumen, analizaremos y describiremos las características de las sociedades cerradas. Son sociedades simplificadas por acciones nominativas, es decir, ON SHORE, pero pueden tener actividades en el extranjero sin necesidad de operar también en Uruguay.
vii. Puede constituirse y operar con un solo fundador/socio (no se exige pluralidad de socios).
viii. El objeto social puede ser “cualquier actividad comercial o civil lícita”. Solo se requiere permiso especial para sociedades con objeto financiero o asegurador.
xii. Los accionistas y beneficiarios finales solo se informan al Banco Central del Uruguay, que mantiene un estricto secreto bancario. Este secreto solo puede levantarse en los casos previstos por la ley: investigaciones por lavado de activos, fraude fiscal, tratados de intercambio de información, y siempre con la intervención de un juez uruguayo.
Algunas consideraciones fiscales:
iii. Existen pocas excepciones, como cuando la empresa forma parte de un grupo multinacional (y solo si no tiene sustancia económica en Uruguay), así como en ciertos rubros (por ejemplo, software).
Aspectos varios:
Una vez presentados todos los documentos de debida diligencia, la empresa se constituye en aproximadamente 20 días. Las asambleas de accionistas pueden celebrarse por videoconferencia. Un director y un accionista (que pueden ser la misma persona, residente o no residente) son suficientes para su funcionamiento.
Servicios que brinda nuestro estudio:
iii. Poder otorgado por el director a terceros en el extranjero.
vii. Servicios de asesoramiento en inversiones si se requiere.
viii. Asesoramiento legal, contable, notarial y financiero.
xii. No existen controles de cambio o restricciones cambiarias en Uruguay. La entrada y salida de fondos del país es completamente libre.
xiii. Está permitida por ley la redomiciliación dentro o fuera de Uruguay.
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