Una de las novedades más relevantes de la Reforma Laboral contenida en la Ley 2466 de 2025 es la actualización del régimen de teletrabajo. Aunque esta figura ya contaba con desarrollo normativo desde la Ley 1221 de 2008 y sus decretos reglamentarios, el nuevo texto amplía y precisa sus definiciones, respondiendo mejor a la realidad de las empresas y al contexto globalizado.
La reforma establece cinco modalidades claras: teletrabajo autónomo, móvil, híbrido, transnacional y temporal o emergente. Esta nueva clasificación reemplaza las tres categorías anteriores (suplementario, móvil y autónomo), y permite una mayor flexibilidad, incluyendo expresamente situaciones que antes eran fuente de dudas o vacíos regulatorios.
Por ejemplo, el teletrabajo híbrido ahora se define con mayor claridad, especificando que el trabajador puede laborar dos o tres días desde casa y el resto de la semana en las instalaciones del empleador. Esta precisión es clave para evitar malentendidos en la implementación y para gestionar mejores temas como la jornada, los riesgos laborales o la presencialidad. También se incorpora por primera vez el teletrabajo transnacional, que regula expresamente los casos en que una persona vinculada en Colombia presta servicios desde otro país, siempre que tenga su situación migratoria regular y el empleador asuma ciertas coberturas en salud.
Por otro lado, la reforma crea una regla clara sobre el auxilio de conectividad para quienes devenguen hasta dos salarios mínimos (aproximadamente, USD 680 para 2025) Este auxilio reemplaza al de transporte, mantiene su carácter no salarial y será base para liquidación de prestaciones sociales, lo cual también unifica y simplifica su manejo.
Más allá de los detalles técnicos, este avance normativo permite a las empresas adaptar su operación con mayor seguridad jurídica, sobre todo en sectores donde el trabajo remoto ya no es una opción marginal, sino parte estructural de la estrategia. No obstante, es importante recordar que el teletrabajo sigue siendo una modalidad formal de vinculación laboral, que debe cumplir con requisitos mínimos como la definición de condiciones, el registro ante el Ministerio del Trabajo y la articulación con las ARL. Flexibilizar no significa improvisar.
En un entorno laboral cada vez más globalizado, esta reforma ofrece herramientas para que los empleadores operen de manera más eficiente, con beneficios para el trabajador. En esa medida, puede leerse como una respuesta útil a los retos de una economía digital que no se detiene.
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